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Cámaras de seguridad privadas: entre la protección y las sanciones

4 sept
2 min de lectura

Que no te confundan, no te pueden multar por tener cámaras en casa. Frente al incremento de la percepción de inseguridad en diversos municipios del estado, la instalación de sistemas de videovigilancia privada en hogares, comercios y fraccionamientos se ha convertido en una práctica cotidiana para miles de veracruzanos.

 

Sin embargo, existe un límite legal poco conocido: un uso inadecuado de estos dispositivos o la difusión pública del material grabado, puede desencadenar severas sanciones bajo la regulación de protección de datos personales.

 

Veamos: Ante las especulaciones difundidas en redes sociales sobre supuestas multas por el simple hecho de colocar cámaras exteriores, órganos de transparencia y especialistas han aclarado los criterios legales vigentes en México.

 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), no se prohíbe la instalación de cámaras para resguardo personal o familiar. Cuando el monitoreo se realiza dentro de los límites del domicilio y para uso exclusivamente doméstico, no existen sanciones directas.

 

El conflicto jurídico surge cuando las cámaras sobrepasan el espacio privado y captan de manera sistemática la vía pública, fachadas de vecinos o accesos colindantes, o bien cuando el equipo pertenece a un negocio, empresa o fraccionamiento. En estos escenarios, las imágenes registradas (rostros, placas vehiculares, rutinas) son consideradas datos personales.

 

Uno de los errores más recurrentes entre la ciudadanía es publicar grabaciones o capturas de pantalla de presuntos delitos, personas sospechosas o vecinos en plataformas digitales.

 

Aunque la intención sea alertar a la comunidad, la exposición de la imagen de un tercero sin su consentimiento —o sin una orden de autoridad judicial— vulnera los derechos a la privacidad y al debido proceso. Si la persona grabada presenta una denuncia formal por el uso indebido de sus datos personales o afectación a su privacidad, la autoridad regulatoria puede iniciar un procedimiento de sanción.

 

Para mantener la seguridad del inmueble sin incurrir en faltas a la ley, especialistas en derecho y seguridad recomiendan:

 

-        Ajustar el ángulo de visión: Orientar los lentes exclusivamente hacia los accesos principales, patios, cocheras o límites del predio, evitando apuntar de forma directa a ventanas, patios contiguos o tramos amplios de la calle.

 

-        Colocar aviso de privacidad: En comercios, oficinas o fraccionamientos, es obligatorio colocar un letrero visible que informe que el área está siendo video-grabada, indicando la finalidad del registro y el responsable.

 

-        Canalizar evidencias por la vía legal: En caso de presenciar un delito, las grabaciones deben entregarse de manera directa y confidencial a la Fiscalía General del Estado (FGE) como elemento de prueba en una denuncia formal, evitando exhibir el material en redes sociales.

 

No se confunda, tener cámaras de vigilancia, no es un delito por sí mismo. El posible problema iniciaría con la difusión o publicación de imágenes. Tenga cuidado.


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